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Notaría 47 de Bogotá - Colombia / Dr. Ricardo Cubides Terreros
Notarios pueden acudir a la objeción de conciencia en casos de matrimonios igualitarios: Procurador PDF Imprimir E-mail
Escrito por Mjbt.   
Viernes, 10 de Mayo de 2013 09:45

Notarios pueden acudir a la objeción de conciencia en casos de matrimonios igualitarios: Procurador

El jefe del Ministerio Público manifestó que se deben respetar las funciones del legislador.

El procurador General, Alejandro Ordóñez presentó su respuesta ante el comunicado emitido por el superintendente de Notariado y Registro, Jorge Enrique Vélez en el que presentó los lineamientos ante el hecho de que el Congreso de la República sobre las uniones de parejas del mismo sexo.

En su posición, el jefe del Ministerio Público manifestó que en mayo del año pasado presentó una solicitud de nulidad ante la sentencia emitida por la Corte Constitucional argumentando que no tiene ningún sustento jurídico la obligación entregada a los notarios y jueces para que participen en dichas uniones de manera obligatoria.

Para Ordóñez ni el Gobierno Nacional, ni la Superintendencia de Notariado y Registro, ni los notarios, ni los jueces puede asumir las funciones del Congreso de la República y legislar “sobre los derechos de las parejas del mismo sexo con la finalidad de eliminar el déficit de protección que, según los términos de esta sentencia, afecta a las mencionadas parejas”.

En este punto indicó que si se lee con atención la sentencia se puede establecer que los jueces no están obligados o facultados para diseñar un vínculo contractual ni introducir una nueva institución al ordenamiento jurídico.

Ante esto señaló que en el proceso se puede incluso limitar o definir el alcance de algunos derechos fundamentales, como es el caso de la objeción de la conciencia sobre el cual no se hizo mención alguna en la sentencia por lo que pueden cobijarse en esta figura.

Reiteró además que en el resuelve de la citada sentencia del alto tribunal se establece que “lo ajustado a la Constitución” es que el matrimonio es un contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se unen con el fin de vivir juntos, de procrear y de auxiliarse mutuamente, y que familia se constituya por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla.

El jefe del Ministerio Público considera que si para el 20 de junio de 2013 la Corte no ha resuelto las solicitudes de aclaración y de nulidad de la sentencia o las niega, en todo caso resulta vinculante su orden quinta, en donde expresamente se dispuso que “las parejas del mismo sexo podrán acudir ante notario o juez competente a formalizar y solemnizar su vínculo contractual”.

 

Última actualización el Viernes, 10 de Mayo de 2013 09:48
 
Minjusticia emitirá circular para ubicar a notarios frente a uniones homosexuales PDF Imprimir E-mail
Escrito por Mjbt.   
Martes, 23 de Abril de 2013 10:30

Minjusticia emitirá circular para ubicar a notarios frente a uniones homosexuales

El Gobierno Nacional por fin terció en la polémica sobre la unión entre las parejas del mismo sexo y el plazo perentorio que fijó la Corte Constitucional y que está por vencerse para la reglamentación del tema.

El ministerio de Justicia constituyó una comisión de trabajo integrada tanto por funcionario de la superintendencia de Notariado y Registro como del mismo ministerio para analizar el tema.

La ministra Ruth Stella Correa confirmó que su despacho está analizando todas las aristas sobre el tema para expedir una circular con destino a los notarios y así “ubicarlos exactamente en la posición jurídica que corresponde”.

Según ella, habrá que orientar a los notarios con relación al tipo de contrato que ellos podrán protocolizar en una notaría.

“Se van a hacer unas precisiones jurídicas muy concretas (…) se busca que no haya lugar a que los notarios estén haciendo cosas distintas”, aseguró en Caracol Radio.

La ministra señaló que se quiere que jurídicamente todo esté ajustado a derecho.

 

Fuente:  Elespectador.com

 
Lío por anotaciones como 'hijo extramatrimonial' en registros civiles PDF Imprimir E-mail
Escrito por Mjbt.   
Viernes, 19 de Abril de 2013 17:27

Ante varios casos, Registraduría prohíbe a notarios escribir términos como 'legítimo' o 'adoptivo'.

 

Aunque no hay una norma que lo así establezca, algunos notarios y funcionarios encargados de llevar el Registro Civil en Colombia insisten, al momento de diligenciar estos documentos, en hacer anotaciones que resultan violatorias de la intimidad de las personas.

Esa situación se presenta cuando en el "Espacio para Notas" -aparece en la parte de abajo de estos documentos- se consigna que se trata de un "hijo extramotrimonial", "legítimo" o "adoptivo".

Sin embargo, cuando la persona reclama ante la notaría respectiva, les indican que es una directriz de la Registraduría Nacional, como ocurrió en un caso que conoció este diario, y que cualquier corrección se debe tramitar directamente con ese organismo.

Ante estos hechos, la Registraduría Nacional expidió la Circular 072 del pasado martes, en la que les pide a los funcionarios registrales, en el caso de que haya un reconocimiento, "abstenerse de hacer alusión alguna a la clase de filiación del inscrito" en ese espacio. Y les aclara que esa información debe consignarse "en el libro de varios o el acta complementaria" y no en el Registro Civil.

"Es un espacio en blanco que a discreción llenan los notarios y registradores. Se les ocurre que eso puede ser un tema interesante", le dijo a EL TIEMPO el registrador nacional, Carlos Ariel Sánchez.

Sánchez explicó que el espacio para notas en el Registro Civil se debe utilizar para correcciones, como en el caso de que una persona cambie de nombre o un registro reemplaza a otro.

La misma opinión tiene la Superintendencia de Notariado, que en una respuesta escrita a este diario señala: "Dicho acto administrativo (la Circular) se encamina a recordarles que en tales espacios no debe hacerse alusión a la filiación del inscrito, por ser violatorio de la intimidad de las personas".

 

 

Fuente:  Eltiempo.com

Última actualización el Viernes, 19 de Abril de 2013 17:30
 
IDU eliminó pago de certificado de estado de cuenta por concepto de valorización PDF Imprimir E-mail
Escrito por Mjbt.   
Martes, 23 de Abril de 2013 10:14

IDU eliminó pago de certificado de estado de cuenta por concepto de valorización

Los bogotanos ya no deberán pagar los $2.000 de paz y salvo.

Con el propósito de agilizar el trámite del paz y salvo o Certificado de Estado de Cuenta por concepto de valorización, la Dirección General del Instituto de Desarrollo Urbano (IDU) eliminó el pago de los 2.000 pesos que debían hacer los contribuyentes para la expedición de dicho documento.

Este certificado es indispensable para poder correr las escrituras públicas en la transacción comercial de inmuebles o finca raíz. La medida fue adoptada bajo la Resolución 1034 del 22 de abril, firmada por la directora de la entidad, María Fernanda Rojas.

La determinación de eliminar este costo se tomó con fundamento, entre otros aspectos, en que mediante la Resolución 5295 de 2011 de la Dirección General del IDU se implementó e incentivó el estado de cuenta virtual de la contribución de valorización y se derogó las Resoluciones 3675 de 2009 y 1024 de 2010.

La directora del IDU resaltó que de esta manera los contribuyentes podrán tramitar de manera más ágil y expedita el citado paz y salvo que es requerido por los notarios en el momento de correr las escrituras de un inmueble durante la transacción comercial.

 

 

Fuente:  Elespectador.com

 

Última actualización el Martes, 23 de Abril de 2013 10:42
 
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